Para garantizar seguridad en escenarios deportivos se adiciona contrato de vigilancia

El contrato de servicios de vigilancia y seguridad privada especializada en los escenarios y parques deportivos y recreativos e instalaciones del INDERBU, que termina el 31 de diciembre de 2023, se adiciona por 20 días más con el propósito de garantizar la continuación del servicio para los primeros días del año 2024, mientras se adjudica el nuevo proceso de licitación pública.

Servicio vigilancia privada especializada del INDERBU en escenarios deportivos

El Instituto de la Juventud, el Deporte y la Recreación de Bucaramanga «INDERBU», debe garantizar la seguridad y cuidado de los bienes muebles e inmuebles, equipos tecnológicos y al patrimonio con el que cuentan los escenarios y parques deportivos, siendo necesario contar con el servicio de vigilancia especializada en dichos espacios de forma permanente y durante las 24 horas del día en razón al riesgo de pérdidas, posibles atracos, o acceso de personas a las instalaciones que puedan poner en riesgo la seguridad.

 

En total son 18 escenarios y parques recreodeportivos donde se adiciona el contrato de servicio de vigilancia y seguridad privada especializada durante los primeros 20 días del año 2024 mientras se realizan los nuevos procesos de contratación:

 

#

NOMBRE PUESTO

N. DE SERVICIOS

MODALIDAD DEL SERVICIO

1

COLISEO BICENTENARIO ALEJANDRO GALVIS RAMÍREZ

1

 

 

SERVICIO DE VIGILANCIA 24 HORAS TODOS LOS DIAS DEL MES INCLUYENDO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS, DOTADO DE ARMA DE FUEGO Y RADIO DE COMUNICACIONES

2

VELÓDROMO ALFONSO FLÓREZ ORTIZ

1

3

CANCHA SINTETICA LA JUVENTUD

1

4

ESTADIO DE ATLETISMO LUIS ENRIQUE FIGUEROA REY

1

5

POLIDEPORTIVO CIUDAD BOLÍVAR

1

6

CANCHAS DE TENIS PARQUE DE LOS NIÑOS

1

7

PATINODROMO ROBERTO GARCIA PEÑA

1

8

ESTADIO DE SOFTBOL DE BUCARAMANGA

1

9

COLISEO EDMUNDO LUNA SANTOS

1

10

PARQUE DEPORTIVO Y RECREATIVO AMERICAS

1

11

PARQUE DEPORTIVO Y RECREATIVO MUTIS

1

12

PARQUE DEPORTIVO Y RECREATIVO JOYA

1

13

PARQUE DEPORTIVO Y RECREATIVO PROVENZA

1

14

PARQUE DEPORTIVO Y RECREATIVO PORVENIR

1

15

PARQUE DEPORTIVO Y RECREATIVO NORTE

1

16

PARQUE DEPORTIVO Y RECREATIVO COLORADOS

1

17

PARQUE DEPORTIVO Y RECREATIVO CAMPO HERMOSO

1

18

PARQUE DEPORTIVO Y RECREATIVO VICTORIA

1

 

TOTAL

18

 

 

El proceso de adición al contrato 519-LIC-2023 se realiza siguiendo lineamientos de la normatividad:

 

Art 209 de la Constitución política: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…)”.

Art 3 de la Ley 80 de 1993 ordena que: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”.

 

Artículo 14 de la precitada ley dispuso que, para el cumplimiento de los fines de la contratación, las entidades estatales tendrán la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y la vigilancia de la ejecución del contrato.

 

Al respecto, la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C–300 de 2012, determinó que:

[…] Por regla general, los contratos estatales pueden ser modificados cuando sea necesario para lograr su finalidad y en aras de la realización de los fines del Estado, a los cuales sirve el contrato). Así lo prevén por ejemplo los artículos 14 y 16 de la Ley 80, los cuales facultan a la entidades contratantes a modificar los contratos de común acuerdo o de forma unilateral, para “(…) evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación”, entre otros. En el mismo sentido, en la sentencia C-949 de 2001), la Corte Constitucional señaló que las prórrogas de los contratos – como especie de modificación- pueden ser un instrumento útil para lograr los fines propios de la contratación estatal.

 

El Artículo 40 de la Ley 80 de 1.993 señala:

 

En los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato. Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado este en salarios mínimos legales mensuales”. (Subrayado fuera de texto original).

La Ley 1952 de 2019: “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario”, consagra en su artículo 38 que son deberes de todo servidor público los establecidos numeral 22.Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados y el numeral , y 23. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.

 

ARTÍCULO 89 del Decreto 111 de 1996

(…) Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen.

Igualmente, cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios.

Los compromisos legalmente adquiridos para ser ejecutados durante la respectiva vigencia, que no se hayan podido ejecutar a 31 de diciembre, se deberán constituir como reservas presupuestales de conformidad con el artículo 89 del Estatuto Orgánico de Presupuesto. Una vez constituidas dichas reservas, se aplicará lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 225 de 1995 y el artículo 31 de la Ley 344 de 1996, si se excede el 2% de las apropiaciones de funcionamiento y el 15% de las apropiaciones de inversión.

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