El INDERBU hace pública la respuesta a petición anónima sobre uso de cancha en sector San Gerardo

RTA INSTITUCIONAL PQRS
Mediante comunicación externa con fecha del 22 de abril del año en curso, el INDERBU responde radicado S-D-202603-00000505318202694216AM de peticionario anónimo, informando sobre la misionalidad del INDERBU sobre la utilización de espacios recreativos, en particular sobre una cancha del sector de San Gerardo y sobre el cumplimiento de la Ley 996 de 2005.
A las 5 preguntas formuladas por el peticionario, se respondió que:
- El Instituto de la Juventud, el Deporte y la Recreación de Bucaramanga – INDERBU – no es el ente competente para la apertura de investigaciones administrativas y/o disciplinarias en contra de los presidentes de Juntas de Acción Comunal y por ende la imposición de sanciones.
- El Instituto de la Juventud, el Deporte y la Recreación de Bucaramanga – INDERBU – no es el ente competente para la verificación de posibles extralimitaciones en el ejercicio de las funciones de los presidentes de Juntas de Acción Comunal.
- El Instituto de la Juventud, el Deporte y la Recreación de Bucaramanga – INDERBU – no es el ente competente para la apertura de investigaciones administrativas y/o disciplinarias en contra de los presidentes de Juntas de Acción Comunal y por ende la imposición de sanciones.
- El Instituto de la Juventud, el Deporte y la Recreación de Bucaramanga – INDERBU – cuenta con una política de prohibición de realización de actividades políticas o proselitistas en los escenarios deportivos, parques y espacios recreativos administrados por el Instituto, la cual ha sido socializada a la comunidad a través de las redes sociales del Instituto.
- Revisado el canal de PQRS de la entidad se constata que hasta la fecha no se ha reportado situaciones en donde se utilicen espacios asignados al Instituto de la Juventud, el Deporte y la Recreación de Bucaramanga – INDERBU – para la práctica y realización de actividades políticas o proselitistas.
Descargue aquí respuesta RAD: S-D-202603-00000505318202694216AM
20260421-Respuesta a petición anónima rad. S-D-202603-00000505318202694216AM.d
